LA IDENTIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO
SIGNIFICADO DEL DERECHO DEL TRABAJO (DT):
Es el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del trabajo.
Los fundamentos de la autonomía del DT son:
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Es el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del trabajo.
Los fundamentos de la autonomía del DT son:
- Nueva realidad básica donde las relaciones de trabajo tienen un objetivo peculiar.
- Los principios e instituciones propias
- Rama jurídica mixta.
ESTRACUTRUA DEL DT:
Está formado por un conjunto de normas y relaciones:
NORMAS:
- Internacionales
- Estatales
- Pactadas
- Consuetudinarias
- DE aplicación
RELACIONES:
- Básicas: contractuales y colectivas
- De empleo
- De seguridad social
- De confilcto
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DT. ART 1.1 ET:
- PERSONAL: a ersonas físicas como trabajadores.
- VOLUNTARIO: De forma temoral y con consentimiento.
- POR CUENTA AJENA: Con utilidad patrimonial/riesgo, originaria
- DEPENDIENTE: Como consecuencia de la ajenidad. No para autónomos según la Ley 20/2007. Existen diferencias con los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- REMUNERADO: Con contrato de cambio, con compensación por la amenidad, no incluidos los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
INDICIOS DE LA AJENIDAD:
La suma de indicios sirve para establecer una convicción sobre el tipo de vínculo existente entre las partes contratantes, y a para probar el tipo de relación que el trabajador tiene con una organización productiva.
En la doctrina jurisprudencial, destacan como indicios de ajenidad los siguientes:
- Ausencia de responsable por impagos. Como regla general no existe amenidad cuando se haga responsable al trabajador del bueno fin de las operaciones o del resultado obtenido con su prestación de servicios.
- La puesta a disposición del empresario los productos elaborador o servicios realizados por un trabajador. Una manifestación de este indicio es la cesión de los principales derechos de autor.
- La adopción del empresario (y no por el trabajador) de decisiones que conciernen a las relaciones de mercado, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.
INDICIOS DE LA DEPENDENCIA:
La doctrina jurisprudencial ha destacado como indicios de la dependencia o subordinación los siguientes puntos:
- La asistencia al centro de trabajo del empleador, o al lugar desginado por este y sometido a un horario, donde se desempeñará el trabajo.
- Inserción del trabajador en la organización, que determina el lugar, horario medios y modo de trabajo.
- Seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras y control de un trabajo encomendado. Penalización en el retraso de su conclusión y asignación de zonas geográficas de desarrollo, así como amplitud del tiempo ocupado por cuenta de otro, de la permanencia, habitualidad y práctica exclusiva en la dedicación.
LA REDUCCIÓN LEGAL DEL ÁMBIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO:
ART. 1.3 et. EXCLUSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- Fundamentos públicos: Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado Publico.
- Prestaciones personales obligatorias
- Consejeros o miembros de los órganos de administración de las empresas.
- Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Trabajos familiares
- Agentes y operadores mercantiles autónomos
- Se excluyen actividades no laborales, y transportistas con vehículo propio.
ART 8.1 et. Presunción de laboralidad
- AUTONOMÍA: con objetivo peculiar y relevant, además de un sistema normativo propio.
- LO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL DT.
- DERECHO COMÚN O ESPECIAL.
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