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LA IDENTIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO

SIGNIFICADO DEL DERECHO DEL TRABAJO (DT):
Es el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del trabajo.
Los fundamentos de la autonomía del DT son:

  • Nueva realidad básica donde las relaciones de trabajo tienen un objetivo peculiar.
  • Los principios e instituciones propias
  • Rama jurídica mixta.
ESTRACUTRUA DEL DT:
Está formado por un conjunto de normas y relaciones:

NORMAS:
  • Internacionales
  • Estatales
  • Pactadas
  • Consuetudinarias
  • DE aplicación
RELACIONES:
  • Básicas: contractuales y colectivas
  • De empleo
  • De seguridad social
  • De confilcto
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DT. ART 1.1 ET:
  • PERSONAL: a ersonas físicas como trabajadores.
  • VOLUNTARIO: De forma temoral y con consentimiento.
  • POR CUENTA AJENA: Con utilidad patrimonial/riesgo, originaria
  • DEPENDIENTE: Como consecuencia de la ajenidad. No para autónomos según la Ley 20/2007. Existen diferencias con los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • REMUNERADO: Con contrato de cambio, con compensación por la amenidad, no incluidos los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
INDICIOS DE LA AJENIDAD:
La suma de indicios sirve para establecer una convicción sobre el tipo de vínculo existente entre las partes contratantes, y a para probar el tipo de relación que el trabajador tiene con una organización productiva.

En la doctrina jurisprudencial, destacan como indicios de ajenidad los siguientes:

  • Ausencia de responsable por impagos. Como regla general no existe amenidad cuando se haga responsable al trabajador del bueno fin de las operaciones o del resultado obtenido con su prestación de servicios.
  • La puesta a disposición del empresario los productos elaborador o servicios realizados por un trabajador. Una manifestación de este indicio es la cesión de los principales derechos de autor.
  • La adopción del empresario (y no por el trabajador) de decisiones que conciernen a las relaciones de mercado, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.
INDICIOS DE LA DEPENDENCIA:
La doctrina jurisprudencial ha destacado como indicios de la dependencia o subordinación los siguientes puntos:
  • La asistencia al centro de trabajo del empleador, o al lugar desginado por este y sometido a un horario, donde se desempeñará el trabajo.
  • Inserción del trabajador en la organización, que determina el lugar, horario medios y modo de trabajo.
  • Seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras y control de un trabajo encomendado. Penalización en el retraso de su conclusión y asignación de zonas geográficas de desarrollo, así como amplitud del tiempo ocupado por cuenta de otro, de la permanencia, habitualidad y práctica exclusiva en la dedicación.
LA REDUCCIÓN LEGAL DEL ÁMBIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO:

ART. 1.3 et. EXCLUSIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • Fundamentos públicos: Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado Publico.
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración de las empresas.
  • Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad
  • Trabajos familiares
  • Agentes y operadores mercantiles autónomos
  • Se excluyen actividades no laborales, y transportistas con vehículo propio.
ART 8.1 et. Presunción de laboralidad
  • AUTONOMÍA: con objetivo peculiar y relevant, además de un sistema normativo propio.
  • LO PÚBLICO Y PRIVADO EN EL DT.
  • DERECHO COMÚN O ESPECIAL.

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