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Conceptos básicos de la inversión (Módulo 1, Tema 1)



Conceptos básicos de la inversión, ley financiera operaciones financieras, prestación de la operación financiera, contraprestación

Cuando hablamos de capital financiero, nos referimos a una cantidad (C) unidades monetarias asociada a un momento determinado de tiempo (t).

En las operaciones financieras NO hay capitales iguales, sino equivalentes.
Si nos resulta indiferente cobrar hoy 1.000€ que 1.500€ dentro de un año, esas cantidades son equivalentes financieramente.


Para que una operación financiera se realice es necesario que acreedor y deudor se pongan de acuerdo en calcular el capital inicial y el final. Eso se hace con la ley financiera.
LEY FINANCIERA: Es un modelo matemático (una fórmula) para cuantificar los intereses por el aplazamiento y/o anticipación de un capital en el tiempo.


OPERACIÓN FINANCIERA: Es pasar de un capital inicial a un capital final, transcurrido el tiempo acordado, y previamente habiendo calculado la ley financiera.
Es decir, un préstamos es una operación financiera. Se pasa de un capital inicial X a un capital final X+intereses, en el espacio de tiempo acordado.

Las operaciones financieras deben cumplir tres puntos:
- Tiene que existir un intercambio de capitales.
- Los capitales deben ser equivalentes (misma divisa, mismo t) para aplicar la ley financiera.
- Debe existir un acuerdo entre las dos partes.

La acción en que el acreedor presta capital al deudor se llama prestación de la operación financiera.
La acción en la que el deudor termina de devolver el dinero prestado más los intereses al acreedor se llama contraprestación de la operación financiera.


Por tanto, una operación financiera necesita varios acuerdos:
- El capital de partida (C0)
- Ley financiera a emplear
- Tipo de interés (i)


Se clasifican a corto plazo si la duración no supera un año, y a largo plazo si lo supera.


La ley financiera seguirá el régimen de simple o compuesta.
- Simple: los intereses generados en el pasado no se acumulan.
- Compuesta: Los intereses generados en el pasado si se acumulan.


Según el sentido de la ley financiera será Capitalización o descuento, es decir:
- Capitalización: Partimos de un capital presente C0 sutituyéndolo por otro futuro Cn
- Descuento: Partimos de un capital futuro Cn sutituyéndolo por otro presente C0.


Puede tener uno o varios capitales, es decir, puede ser
  • Simple: Consta de un sólo capital en la prestación y contraprestación
  • Compuestas: cuando constan de más de un capital en la prestación y/o contraprestación.


Por último, pueden tener distintos tipos de interés:
Interés explícito: Cuando la operación financiera se produce intereses al aplicar el tiempo de interés. (Un bono a 5 años que paga intereses cada año)

Interés implícito: cuando los rendimiento se calculan sobre el valor nominal y se descuentan sobre dicho valor nominal. Por ejemplo, una letra del tesoro a 12 años.


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