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PIAS qué es, cómo funciona y sus ventajas fiscales




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RESUMEN SOBRE QUÉ ES UN PÍAS Y CÓMO FUNCIONA

Un PIAS es un plan individual de ahorro sistemático y es la mejor alternativa a los planes de pensiones, principalmente por sus ventajas fiscales. Debido al problema actual de las pensiones públicas en España, lo mejor que puede hacer una persona inferior a 50 años, es preparar su jubilación con este producto financiero por las siguientes razones: VENTAJAS: - Es un producto muy líquido, ya que se puede rescatar el dinero total o parcialmente en cualquier momento. - Es bastante asequible, ya que puedes conseguirlo desde tan sólo 50€/mes. - Es seguro, porque en muchos casos es garantizado e incluso si funcionase mal a lo largo de los años, se puede mover a otro PIAS sin ningún coste fiscal - Tiene grandes ventajas fiscales, como que sólo tributan los beneficios generados y nunca las aportaciones (mínimo 19% máximo un 23%) - También se puede rescatar en forma de renta vitalicia con mejores ventajas aún. Tributación máxima 8%, tributación mínima 2%. - Son muy rentables.

INFORMACIÓN DETALLADA:


Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, nacen a propuesta del Gobierno “D.A. 3ª de la Ley 35/2006 (BOE 285 de 29/11/2006) del IRPF.” como un nuevo producto para fomentar el ahorro-previsión para el largo plazo. Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación. La nueva ley de IRPF desincentiva la fiscalidad para prestaciones en forma de capital y da prioridad a la prestaciones en forma de renta. Se pretende fomentar las prestaciones en forma de rentas periódicas, lo que permite dosificar todo el ahorro generado, y no la obtención de todo el capital acumulado de una sola vez. Por tanto, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en el caso que se decida percibir las prestaciones como rentas vitalicias.

Los planes individuales de ahorro sistemático, conocidos como “PIAS”, comienzan a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de 2007. Los PIAS, en esencia, comparten el “chasis” financiero de los Unit – Linked: Seguros de vida asociados a Ahorro-Inversión, generalmente a Fondos o Cestas de Fondos. Se trata de un producto financiero exclusivamente asegurador. Su finalidad es acumular capital a lo largo del tiempo, como complemento a la pensión pública de jubilación y cobrarlo como renta vitalicia. La renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal consiste en la exención de todos los rendimientos generados desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. (Es decir, el capital queda exento de tributar).

Entre los requisitos destacan que el Tomador = asegurado = beneficiario en caso de vida. 
Prima anual máxima = 8.000 € /año.
Suma máxima de primas para toda la duración del contrato 240.000 €. 
Duración mínima = 10 años. Antes no se puede constituir Renta Vitalicia. Ventajas fiscales si se cobra la prestación de vida en forma de renta vitalicia.

Si se rescata en forma de Renta Vitalicia: Todo el rendimiento generado hasta cobro de la renta : EXENTO EN IRPF. Flexible: si se rescata en forma de capital: Tributa como un Unit - Linked. (solamente sobre la plusvalía como Rendimiento de Capital Mobiliario).

Al tratarse de un seguro está regulado por la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones) y al estar indexado en fondos de inversión lo regula la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores).

Otra característica de los PIAS es la inembargabilidad, Los PIAS son contratos de Seguro, por lo que se rigen por la ley 50/1980 de Contrato de Seguro . Ver artículo 88:
"La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro”.

En este tipo de seguros intervienen muchas partes:

TOMADOR = ASEGURADO: Es quien contrata el producto. Es el verdadero titular del contrato y por tanto del capital que engloba. Ostenta todos los derechos como titular: Aumentar, disminuir, paralizar, rescatar, decisión de inversión, etc. Es la persona sobre la que recae el riesgo cubierto (fallecimiento). Es aquella persona física a quien se le asegura la vida. Puesto que el Tomador y Asegurado deben ser la misma persona, no lo pueden contratar las personas jurídicas. Tampoco se puede realizar cambio de Tomador.
BENEFICIARIO: Es/son aquella/s personas físicas o jurídicas que recibirían el capital solamente en caso de que falleciera el Asegurado.
PAGADOR: Es aquella persona física o jurídica que paga las primas. Es quien aporta el dinero. PIAS: plan INDIVIDUAL ahorro sistemático. El Pagador debe ser el Tomador.

Otra característica de los PIAS es que son transmisibles según el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del art. 49 y disposición transitoria octava de este reglamento relativo a los planes de previsión asegurados.

Apartado 3 del art. 49: No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización.


Rescate en forma de renta vitalicia de un PIAS

El rescate como Renta Vitalicia consiste en que al cliente hace un nuevo contrato por el que se le hará entrega de una cuantía de dinero mes a mes hasta su fallecimiento. Es ideal para complementar la pensión pública de jubilación. Se puede solicitar pasados 10 años desde que se abonó la primera prima. Es la verdadera esencia de los PIAS, ya que es la única opción de rescate con ventajas fiscales. No se tributa por el capital constituido si no que se tributa por la renta percibida con importantes deducciones fiscales. El capital constituido queda exento de tributación. Para el cálculo de la renta se parte del total del capital reunido, sin tributación previa, y se aplican cálculos actuariales en los que influyen el capital reunido, edad del futuro rentista, esperanza de vida en base a tablas de mortalidad, sexo del rentista, rentabilidad aplicada y tipo de renta seleccionado.

La totalidad de rendimientos queda exenta de tributación, por lo que no se pagan impuestos antes de constituir la renta vitalicia.

Requisitos: 
  • Tomador y Asegurado deben ser la misma persona. 
  • No haber aportado ningún año más de 8.000 €. 
  • Teniendo en cuenta las primas periódicas y aportaciones extraordinarias de todos los Pias del cliente. 
  • No haber superado la aportación total de 240.000 € 
  • Que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación. 
  • Rescate a favor del Tomador como Renta Vitalicia.

TIPOS DE RENTA VITALICIA


RENTA VITALICIA PURA. El rentista recibe una cantidad mensual hasta su fallecimiento. Si el cliente fallece antes de que se agote el saldo se rescinde el contrato. RENTA CON CAPITAL DE 

FALLECIMIENTO. El rentista recibe una cantidad mensual hasta su fallecimiento. Si el cliente fallece antes de que se agote el saldo, el restante lo pasa a cobrar en forma de capital, como capital por fallecimiento, el/los beneficiario/s designados en el momento de constituir la renta. RENTA 

REVERSIBLE EN UN % A UN SEGUNDO ASEGURADO. El rentista recibe una cantidad mensual hasta su fallecimiento. Cuando el cliente fallece un segundo asegurado pasa a cobrar un % de la renta. Como si fuera una pensión de viudedad.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PIAS

- ¿Se puede recuperar el dinero en cualquier momento? Eso dependerá de la compañía con la que contrates tu PIAS. Hay algunas que no penalizan, otras penalizan en 12 meses, otras 5 años...depende. 

- ¿Se puede subir y bajar la cuota en cualquier momento? Eso también dependerá de la compañia con la que contrates el PIAS, pero por norma general no hay ningún impedimento para ello.

-¿Cuántos impuestos pagas por tu ahorro a largo plazo?
En breve actualizaremos esta sección

- No tengo una gran fortuna, soy una persona de economía humilde. ¿Son para mí los pias?
En breve actualizaremos esta sección

- Tengo 28 años¿Me conviene un pías?
En breve actualizaremos esta sección
¿QUÉ ES UN PIAS EN 1 MINUTO?





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